SIC impone multa de $2.850 millones a Dispac por afectar la libre competencia

Publicado por Japs Equipos Electricos

Fuente: Portafolio

Publicado el: 2026-05-14

Categoria: Noticia Nacional

SIC impone multa de 2.850 millones de pesos a Dispac por presuntas barreras a la libre competencia

Foto tomada de: Portafolio

SIC impone multa de $2.850 millones a Dispac por restricciones en procesos de contratación

Sector: Energía / Regulación / Empresas

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Distribuidora del Pacífico tras encontrar barreras que habrían limitado la participación de oferentes en procesos de selección pública.

Bogotá D.C., mayo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $2.850 millones a la Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (Dispac), tras determinar que la empresa habría vulnerado normas de libre competencia en sus procesos de contratación pública.

De acuerdo con la decisión de la autoridad de competencia, Dispac implementó condiciones que restringieron la participación de oferentes en al menos 23 procesos de selección realizados entre 2021 y 2023. Para la SIC, estas prácticas limitaron la posibilidad de que distintos actores del mercado compitieran en igualdad de condiciones.

La sanción vuelve a poner sobre la mesa la importancia de que las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades que desarrollan procesos de contratación garanticen reglas abiertas, transparentes y competitivas. En sectores estratégicos como el eléctrico, la competencia permite mejorar la calidad de las ofertas, optimizar recursos y evitar barreras injustificadas para proveedores y contratistas.

Cobro por derecho de participación fue uno de los puntos cuestionados

Uno de los principales hallazgos de la SIC estuvo relacionado con el cobro de una tarifa por el derecho de participación en procesos de selección. Según la Superintendencia, esta condición obligaba a los interesados a pagar una suma de dinero calculada con base en el presupuesto oficial de cada convocatoria.

Para la autoridad, este tipo de cobros podía convertirse en una barrera de entrada para posibles oferentes, especialmente para empresas con menor capacidad financiera o actores que buscaban competir por primera vez en los procesos de contratación de la distribuidora.

La SIC consideró que esta práctica desconocía los principios que orientan la contratación pública y afectaba la libre competencia económica. Al imponer un pago previo para participar, se podía desincentivar la presentación de ofertas y reducir el universo de competidores disponibles.

Restricciones a estructuras plurales también fueron sancionadas

Otro de los aspectos señalados por la Superintendencia fue la limitación del número de integrantes permitidos en las estructuras plurales, como consorcios o uniones temporales, que podían participar en los procesos de selección.

Estas figuras asociativas son utilizadas por empresas que deciden unir experiencia, capacidad técnica, recursos financieros o conocimiento especializado para cumplir los requisitos de una convocatoria. Por ello, restringir su conformación puede reducir la diversidad de propuestas y afectar la competencia.

De acuerdo con la SIC, la limitación impuesta por Dispac redujo la posibilidad de que distintas empresas se asociaran para presentar ofertas, lo que pudo afectar la calidad, variedad y competitividad de los procesos. En contratación pública, permitir la participación de estructuras plurales es clave para ampliar la concurrencia y fortalecer la selección de mejores propuestas.

Dispac derogó directiva y prohibió cobros asociados a la participación

Durante la investigación, Dispac mostró disposición para corregir las conductas señaladas. Según la información divulgada, la empresa derogó la Directiva de Gerencia No. 005 de 2024, que permitía el cobro por el derecho de participación en los procesos de contratación.

Además, la compañía prohibió cualquier pago asociado a la participación en sus procesos de selección. Esta medida correctiva fue tenida en cuenta por la Superintendencia y permitió atenuar la sanción económica impuesta.

Para el mercado, este tipo de decisiones representa una señal sobre la necesidad de revisar los manuales internos de contratación y eliminar condiciones que puedan ser interpretadas como obstáculos injustificados para la libre concurrencia.

Libre competencia en la contratación del sector eléctrico

La contratación en empresas del sector energético tiene un impacto directo en la prestación de los servicios públicos, la ejecución de obras, la compra de bienes, la operación de infraestructura y la calidad del servicio que reciben los usuarios.

Por esta razón, las reglas de participación deben garantizar igualdad de condiciones para los oferentes y evitar requisitos que reduzcan la competencia sin una justificación técnica o jurídica suficiente. Cuando hay mayor pluralidad de participantes, las empresas pueden acceder a mejores precios, mayor innovación, experiencia especializada y mejores condiciones contractuales.

La SIC ha venido reforzando su vigilancia sobre prácticas que puedan afectar la libre competencia en procesos de contratación pública. En el caso de Dispac, la entidad concluyó que las barreras identificadas tuvieron incidencia en procesos realizados durante varios años, lo que llevó a la imposición de la multa.

La decisión también funciona como advertencia para otras entidades y empresas prestadoras de servicios públicos que desarrollan procesos de selección. La transparencia, la concurrencia y la ausencia de barreras injustificadas son condiciones esenciales para proteger el interés público y la eficiencia del mercado.

Una sanción con impacto regulatorio y reputacional

Más allá del monto económico, la sanción a Dispac tiene un impacto relevante en materia regulatoria y reputacional. Las empresas de servicios públicos operan en sectores sensibles para la ciudadanía y deben mantener altos estándares de transparencia en sus procesos de contratación.

En este caso, la autoridad de competencia señaló que las condiciones impuestas pudieron desincentivar la participación de oferentes y limitar alternativas legítimas de asociación empresarial. Esto afectaría la competencia y, en consecuencia, la eficiencia de los procesos de selección.

Con la multa de $2.850 millones, la SIC busca reafirmar que las contrataciones deben desarrollarse bajo condiciones de competencia justa, sin restricciones injustificadas ni cobros que limiten el acceso de posibles participantes.

Para el sector eléctrico del Pacífico y para el mercado de contratación pública en general, el caso deja una lección clara: las reglas internas de selección deben estar alineadas con los principios de libre competencia, igualdad, transparencia y participación efectiva.

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