
Foto tomada de: Portafolio
Con la expedición de la Resolución 40972 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció los nuevos parámetros técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los medidores de energía para su comercialización, reglamentación que entra en vigor el 5 de enero de 2026.
Estos nuevos requisitos son aplicables exclusivamente a los medidores que se fabriquen, importen o comercialicen desde la fecha de entrada en vigor de la resolución, es decir, a partir del 5 de enero de 2026. No implican la obligación de reemplazar los medidores ya instalados en los hogares. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
La normativa aplica a medidores residenciales de conexión directa (hasta 690 V) o aquellos que operan mediante transformadores de medida. Los aparatos existentes no están sujetos a sustitución ni a requisitos adicionales. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Otras consideraciones para fabricantes y comercializadores
La Resolución define obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, incluyendo registro obligatorio en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), evaluación de conformidad previa y cumplimiento de estándares internacionales como los de la OIML. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
Se otorgó un período de transición de 12 meses a partir del 5 de enero de 2026 para que los actores involucrados ajusten sus procesos a los nuevos requisitos. También incluye capacitaciones y divulgación técnica. :contentReference[oaicite:8]{index=8}
En resumen, si tienes un medidor instalado antes de enero de 2026, no es necesario cambiarlo. La nueva norma está dirigida exclusivamente a nuevos equipos comercializados desde esa fecha, con el fin de garantizar mediciones más precisas y transparencia en los cobros. :contentReference[oaicite:9]{index=9}