MinHacienda plantea cambios al beneficio eléctrico para focalizarlo en la industria manufacturera

Publicado por Japs Equipos Electricos

Fuente: Portafolio

Publicado el: 2026-07-10

Categoria: Noticia Nacional

Proyecto de decreto plantea cambios al beneficio eléctrico para usuarios industriales en Colombia

Foto tomada de: Portafolio

Nuevo proyecto de decreto plantea cambios al beneficio eléctrico con impacto esperado sobre el gasto público

Sector: Energía / Regulación y gasto público

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para modificar las reglas del no cobro de la contribución especial del sector eléctrico a usuarios industriales, con el objetivo de focalizar el beneficio en la industria manufacturera y hacer más eficiente el uso de recursos del Presupuesto General.

Bogotá D.C., julio de 2026. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto que plantea cambios al beneficio eléctrico aplicado a usuarios industriales, específicamente al no cobro de la contribución especial del sector eléctrico. La propuesta busca redefinir quiénes podrán acceder al alivio y establecer nuevos mecanismos de control para mejorar la focalización del gasto público.

De acuerdo con Portafolio, la iniciativa pretende concentrar el beneficio en la industria manufacturera, considerada por el Gobierno como uno de los sectores más sensibles frente a los aumentos en los costos de la energía eléctrica. La propuesta también plantea la derogatoria del Decreto 2860 de 2013, que actualmente reglamenta el tratamiento aplicable a usuarios industriales.

El proyecto normativo busca armonizar la reglamentación con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4 A.C.) y con los criterios utilizados por el DANE. Con ello, el Ministerio pretende unificar la forma en que se identifica a los usuarios industriales beneficiarios y evitar interpretaciones distintas sobre el alcance del alivio.

La discusión tiene impacto fiscal y empresarial. Por un lado, el Gobierno espera reducir recursos destinados desde el Presupuesto General de la Nación al esquema de subsidios del servicio de energía. Por otro, las empresas deberán revisar si su actividad económica principal cumple los nuevos requisitos para mantener el beneficio.

Beneficio se focalizaría en actividades manufactureras

Uno de los principales cambios del proyecto consiste en limitar el beneficio a usuarios industriales cuya actividad económica principal esté registrada en el Registro Único Tributario (RUT) con códigos CIIU comprendidos entre el 101 y el 332, correspondientes a actividades de la industria manufacturera.

Esta condición deberá ser acreditada mediante información tributaria vigente presentada por cada usuario ante la empresa comercializadora de energía. En otras palabras, no bastará con que una empresa se considere industrial: deberá demostrar que su actividad principal registrada pertenece al grupo manufacturero definido por la norma.

La propuesta busca que el tratamiento diferencial se concentre en actividades productivas donde la energía eléctrica tiene un peso importante dentro de la estructura de costos. Según la memoria justificativa, la manufactura es el sector que presenta mayor sensibilidad frente a incrementos tarifarios.

Derogatoria del Decreto 2860 de 2013

El proyecto contempla derogar el Decreto 2860 de 2013, norma que reglamentó el tratamiento tributario relacionado con usuarios industriales de energía eléctrica. Este decreto estableció que los usuarios industriales no serían sujetos del cobro de la contribución especial a partir de 2012, bajo las condiciones previstas en la regulación.

La modificación propuesta busca actualizar ese marco normativo y ajustarlo a criterios más precisos de clasificación económica. Para el Ministerio, la norma vigente ha permitido interpretaciones amplias sobre quiénes pueden acceder al beneficio, lo que podría afectar la eficiencia del gasto público.

Con la nueva reglamentación, el Gobierno busca que el beneficio tenga una definición más cerrada, verificable y alineada con los estándares estadísticos oficiales del país.

Industria manufacturera tendría mayor sensibilidad energética

La memoria justificativa del proyecto expone que la industria manufacturera es el sector que registra mayor afectación cuando aumentan los costos de la energía eléctrica. Según las estimaciones presentadas, un incremento de 20% en el costo de la energía tendría un impacto total de 0,31% sobre este sector.

Ese impacto sería superior al observado en actividades como minería, agricultura y construcción. El argumento del Ministerio es que, al tener una exposición más directa a los costos energéticos, la manufactura requiere una focalización específica del beneficio.

El documento también señala que la industria manufacturera presenta menores márgenes de rentabilidad después de impuestos frente a otros sectores económicos. Esto implica que un aumento en la tarifa de energía puede afectar de forma más fuerte su competitividad, su producción y su capacidad de expansión.

Eficiencia del gasto público como objetivo central

El Ministerio de Hacienda sostiene que precisar quiénes pueden acceder al beneficio permitiría reducir los recursos que actualmente deben destinarse desde el Presupuesto General de la Nación para financiar subsidios relacionados con el servicio público de energía eléctrica.

La lógica de la propuesta es focalizar el alivio en los usuarios industriales que, según criterios técnicos, tienen mayor necesidad de protección frente al costo energético. De esta manera, el Gobierno busca evitar que el beneficio se extienda a actividades que no correspondan estrictamente al sector manufacturero.

En un contexto de presión fiscal, déficit presupuestal y discusión sobre sostenibilidad de subsidios, cualquier ajuste al alcance de los beneficios eléctricos puede tener efectos sobre las cuentas públicas y sobre los costos de las empresas.

El beneficio no será automático

El proyecto introduce nuevos requisitos para acceder al no cobro de la contribución especial. Los usuarios interesados deberán presentar una solicitud formal ante la empresa comercializadora de energía, acompañada del RUT vigente y de los respectivos Números de Identificación de Usuario (NIU).

La comercializadora deberá revisar la documentación y confirmar que la actividad económica principal registrada en el RUT corresponde efectivamente con la desarrollada por el usuario. Solo después de esta validación podrá aplicarse el beneficio.

Esto significa que el reconocimiento no sería automático. Las empresas tendrán que acreditar cumplimiento y mantener actualizada su información tributaria. Si no presentan oportunamente los documentos requeridos, el beneficio podría ser suspendido hasta que se radique una nueva solicitud.

Comercializadoras tendrán más responsabilidades

La propuesta asigna nuevas responsabilidades a las empresas prestadoras del servicio de energía. Entre ellas está verificar la correspondencia entre la actividad económica registrada en el RUT y la actividad efectivamente desarrollada por el usuario.

Las comercializadoras también deberán reportar información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cuando identifiquen inconsistencias, deberán ponerlas en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Este esquema busca fortalecer los controles y reducir el riesgo de que usuarios no elegibles accedan al beneficio. Al mismo tiempo, implicará mayores cargas de verificación y seguimiento para las empresas comercializadoras.

RUT actualizado será condición clave

El proyecto establece que los beneficiarios deberán mantener actualizado el Registro Único Tributario. Este punto será fundamental porque la actividad económica principal registrada en el RUT será la base para determinar si el usuario industrial pertenece al grupo manufacturero definido por los códigos CIIU.

Si un usuario no presenta el documento vigente dentro de los plazos previstos, el beneficio será suspendido. Para recuperarlo, deberá radicar una nueva solicitud con la información requerida y esperar que la empresa comercializadora realice nuevamente el proceso de validación.

Esto obligará a las empresas a revisar con anticipación su información tributaria, actualizar actividades económicas y verificar que los NIU asociados correspondan a las sedes donde efectivamente se desarrolla la actividad manufacturera.

Control de inconsistencias ante la DIAN

La participación de la DIAN en el esquema de control busca asegurar que la información tributaria refleje la actividad real del usuario. Si una comercializadora detecta que la actividad declarada en el RUT no corresponde con la operación del usuario, deberá reportar la inconsistencia.

Este mecanismo puede reducir el riesgo de uso indebido del beneficio, pero también abre la puerta a procesos de revisión más estrictos para empresas que tengan múltiples actividades económicas, sedes productivas, actividades comerciales complementarias o estructuras empresariales complejas.

Por esa razón, las compañías deberán documentar claramente su actividad principal y demostrar que el consumo eléctrico beneficiado está asociado a procesos manufactureros elegibles.

Evaluación institucional después de dos años

Como parte del seguimiento, el proyecto dispone que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación realicen una evaluación dos años después de la entrada en vigor del decreto.

Esa evaluación permitirá revisar los resultados de la nueva reglamentación, su impacto sobre la focalización del beneficio, el funcionamiento del esquema y la utilización de recursos públicos destinados a apoyar el servicio de energía eléctrica.

El seguimiento será clave para determinar si la focalización en manufactura logra el equilibrio esperado entre competitividad industrial y sostenibilidad fiscal.

Posible impacto para empresas no manufactureras

Aunque la propuesta busca proteger a la industria manufacturera, también podría afectar a usuarios que actualmente acceden al beneficio bajo una interpretación más amplia de usuario industrial, pero que no encajen en los códigos CIIU definidos entre 101 y 332.

Empresas de sectores como minería, agroindustria no clasificada como manufactura, construcción, servicios industriales, logística, almacenamiento o actividades mixtas podrían necesitar revisar si seguirían siendo elegibles.

Para estos usuarios, la pérdida del no cobro de la contribución especial podría traducirse en un aumento del costo de la energía, dependiendo de su estructura tarifaria y nivel de consumo.

Competitividad industrial frente a costos eléctricos

La energía eléctrica es un insumo estratégico para la industria manufacturera. Procesos de transformación, maquinaria, motores, hornos, refrigeración, compresores, líneas de producción y automatización dependen de electricidad estable y competitiva.

Cuando los costos de energía aumentan, las empresas pueden perder margen, reducir inversión, trasladar costos a precios finales o perder competitividad frente a productos importados. Por eso, el beneficio eléctrico ha sido una herramienta relevante para aliviar parte de la presión tarifaria.

El reto de política pública está en definir con precisión qué empresas deben recibir ese apoyo y cómo evitar que el beneficio se convierta en un subsidio generalizado sin focalización técnica.

Una propuesta en etapa de proyecto normativo

La iniciativa se encuentra en etapa de proyecto normativo, por lo que aún puede recibir observaciones, ajustes o cambios antes de su expedición definitiva. Empresas, gremios, comercializadoras, usuarios industriales y entidades públicas podrán revisar el texto y evaluar sus implicaciones.

Este periodo será importante para aclarar dudas sobre la aplicación práctica del decreto: plazos, documentos exigidos, manejo de sedes con actividades mixtas, validación por parte de comercializadoras, reportes a la Superintendencia y tratamiento de usuarios que actualmente reciben el beneficio.

También será clave conocer si el Gobierno establecerá periodos de transición para evitar impactos abruptos sobre empresas que pierdan elegibilidad bajo la nueva definición.

Armonización con criterios del DANE

Uno de los argumentos centrales del proyecto es armonizar la reglamentación con la clasificación económica oficial utilizada por el DANE. Esto permitiría tener una base objetiva para determinar qué actividades pertenecen a la industria manufacturera.

La CIIU Rev. 4 A.C. permite clasificar actividades económicas de forma estandarizada, facilitando comparación estadística, control tributario y aplicación de políticas públicas. Al usar esta clasificación, el Ministerio busca reducir ambigüedades y mejorar la trazabilidad del beneficio.

Sin embargo, la aplicación práctica exigirá cuidado, especialmente en empresas con varias líneas de negocio. La actividad principal registrada en el RUT será determinante, por lo que cualquier error o desactualización podría afectar el acceso al alivio.

Subsidios eléctricos bajo presión fiscal

La propuesta llega en medio de una discusión más amplia sobre el costo fiscal de los subsidios y beneficios asociados al sector eléctrico. El Gobierno busca racionalizar recursos del Presupuesto General de la Nación y asegurar que los apoyos lleguen a quienes realmente cumplen los criterios definidos.

En el caso del beneficio industrial, focalizar el alivio puede liberar recursos públicos o reducir necesidades de financiación del esquema. Pero también puede trasladar mayores costos a usuarios excluidos, con posibles efectos sobre precios, empleo o inversión.

Por eso, el análisis de impacto deberá considerar no solo el ahorro fiscal, sino también la competitividad empresarial, la estructura productiva y los efectos regionales de la medida.

Qué deben revisar las empresas

Las empresas que actualmente reciben el beneficio deberían revisar su RUT, confirmar su actividad económica principal, verificar si su código CIIU está entre el 101 y el 332, identificar los NIU asociados a sus sedes productivas y preparar documentación para la eventual solicitud formal ante la comercializadora.

También deberían evaluar el impacto financiero en caso de perder el beneficio. Para grandes consumidores de energía, un cambio en el tratamiento de la contribución especial puede representar variaciones relevantes en costos operativos.

Los gremios industriales, por su parte, podrían solicitar claridad sobre actividades manufactureras fronterizas, empresas integradas verticalmente, plantas con procesos mixtos y mecanismos para evitar cargas administrativas excesivas.

Un ajuste con efectos fiscales y productivos

El proyecto de decreto busca resolver una tensión de política pública: mantener un alivio para un sector productivo sensible al costo de la energía, pero evitando que el beneficio se extienda más allá de quienes cumplen criterios técnicos y económicos.

Para el Ministerio de Hacienda, la focalización en manufactura permitiría mejorar la eficiencia del gasto público. Para las empresas, el nuevo esquema significaría mayor control documental y una revisión estricta de su clasificación económica.

El resultado final dependerá del texto definitivo del decreto, de la capacidad de las comercializadoras para validar información, del seguimiento de la Superintendencia y de la respuesta de los sectores que podrían quedar por fuera del beneficio.

Con esta propuesta, el Gobierno abre una discusión clave sobre cómo equilibrar competitividad industrial, alivio tarifario y sostenibilidad fiscal. La industria manufacturera quedaría como foco principal del beneficio eléctrico, mientras el Estado busca reducir presiones sobre el Presupuesto General y fortalecer el control sobre los recursos destinados al sector energético.

Haz clic aquí para ver nuestros productos y descubrir lo que tenemos para ti

Las noticias en este espacio son generadas por inteligencia artificial a partir de diversas fuentes. No nos responsabilizamos por la veracidad ni la interpretación de los contenidos, ya que son el resultado de procesos automatizados


Conoce nuestros productos