
Foto tomada de: Portafolio
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió una nueva resolución con el propósito de ajustar las reglas de contratación directa de energía por parte de las empresas de comercialización bajo toma de posesión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La medida busca garantizar la continuidad del servicio, proteger a los usuarios y mitigar los riesgos derivados de la exposición al mercado de bolsa.
Según la entidad, el ajuste busca armonizar la regulación con la naturaleza temporal de las medidas de toma de posesión —ya sea en modalidad de administración o con fines liquidatarios—, estableciendo nuevas reglas sobre duración, periodicidad y publicidad de los periodos de contratación directa.
La resolución aplica únicamente a los prestadores de energía eléctrica intervenidos por la SSPD, como el caso de la empresa Air-e, responsable de la prestación del servicio público en la Costa Caribe. Esta actualización normativa autoriza la negociación de contratos bajo las modalidades “pague lo contratado” y Precio Condicional de Energía Despachada (PCED).
Aspectos clave de la nueva resolución
- Permite una estructura temporal flexible para el primer periodo, realizable dentro de los tres primeros meses tras la toma de posesión.
- Establece un intervalo mínimo de seis meses entre periodos de contratación.
- Autoriza la repetición de periodos hasta el final de la intervención.
- Impone una publicación obligatoria en la web del prestador sobre las fechas de inicio y fin de cada contrato.
- Obliga al cumplimiento de las resoluciones CREG 130 de 2019 y CREG 080 de 2019.
Con el objetivo de garantizar control y transparencia, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá publicar un informe trimestral en el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), detallando los contratos celebrados bajo esta resolución.
Dicho informe incluirá el nombre y NIT del prestador intervenido, modalidad de intervención, tipo de contrato, vigencias y cantidad máxima de energía mensual contratada. Los contratos derivados de esta norma tendrán un tratamiento regulatorio especial y no se incluirán en el cálculo de la variable Mc de la fórmula del componente G del costo unitario del servicio.
Las empresas que ya estaban bajo toma de posesión antes de la entrada en vigencia de la resolución podrán iniciar un nuevo periodo de contratación directa dentro de los tres meses siguientes a su publicación. La medida fue oficializada en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2025, fecha desde la cual comenzó a regir formalmente.