Consejo de Estado anuló cobro de tasa de seguridad en facturas de energía en el Valle del Cauca

Créditos: Estándar / El Colombiano
El Consejo de Estado declaró nula la ordenanza 425 del 1.º de agosto de 2016, mediante la cual se aplicaba la denominada “tasa de seguridad y convivencia ciudadana” en las facturas de energía del Valle del Cauca, por considerar que la Asamblea departamental no tenía competencia para imponer ese tributo. El fallo, firmado por los consejeros Oswaldo Giraldo López y Germán Osorio Cifuentes, fue adoptado el 17 de julio de 2025 y afecta a los usuarios de estratos 4, 5, 6, así como a los sectores comercial, industrial y especial :contentReference[oaicite:4]{index=4}.
Detalles del cobro
La ordenanza establecía recargos del 1 % para estrato 4, 2 % para estratos 5 y 6, y 1,7 % para usuarios comerciales e industriales, argumentando que estos recursos financiarían un fondo territorial de seguridad. No obstante, el fallo señala que el tributo no respondía a un servicio directamente vinculado a la prestación del servicio energético, y carecía de elementos esenciales como hecho generador y cálculo tarifario claro :contentReference[oaicite:5]{index=5}.
Fundamento legal
- La Ley 1421 de 2010 no autorizaba a la Asamblea a definir el hecho generador ni otros elementos estructurales del tributo. Por eso se concluyó que el departamento actuó sin competencia legal :contentReference[oaicite:6]{index=6}.
- El recurso jurídico fue interpuesto por Juana Eloísa Cataño Muñoz y Emcali, alegando violaciones a principios constitucionales de legalidad y certeza tributaria :contentReference[oaicite:7]{index=7}.
Impacto y vigencia del fallo
La decisión tiene efectos hacia el futuro, sin mando de retroactividad. La norma cobró vigencia desde 2016 y será eliminada de ahora en adelante. El fallo no establece devolución automática, pero pone fin a la legalidad del cobro adicional :contentReference[oaicite:8]{index=8}.